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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 76
MULTAS, PRESCRIPCION DE, POR FALTA DE CONTESTACION OPORTUNA A SU IMPUGNACION. ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 76
Si un comerciante hizo valer su inconformidad con las diversas multas que le impuso la Dirección General de Precios de la actual Secretaría de Industria y Comercio en diversas fechas de un año muy anterior y así aparece de las resoluciones impugnadas, desde cuyas fechas la autoridad estuvo en la obligación de resolver esas inconformidades en un plazo de 3 días después de recibidos los documentos correspondientes, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de los artículos 2o., 3o., 4o., 8, 11, 13, 14 y 16 a 20 de la Ley Sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1951, por lo que las instancias de la parte quejosa no pudieron dilatarse en su decisión un prolongado número de años, al final de los cuales la Dirección General Jurídica de la expresada secretaría dictó su resolución, en perjuicio de la infractora, pese a que se hubiere garantizado el interés fiscal, que tuvo entre otros objetos, determinar la procedencia de la instancia, y en tal situación, cuando se está en presencia de un silencio de las autoridades, no se ve que se supedite a su negligencia la exigibilidad de las multas impuestas en detrimento de los particulares, pues en tal situación los créditos fiscales, particularmente las multas como aprovechamientos en favor del fisco, resultarían imprescriptibles o se dejarían a su arbitrio el que corriera o no la prescripción; de tal manera que al dejar transcurrir la Dirección General de Precios o la Jurídica, en su caso, de la secretaría que se menciona, un término de muchos años, no puede decirse que por tal negligencia no hubiere sido posible exigir el pago de las multas impuestas, mas aún que fueron confirmadas, por lo que indudablemente al haber transcurrido un término excesivo para la resolución de las inconformidades sin hacerlo, se extinguió el derecho para efectivar las multas impuestas a la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-167/72. Los Pirules, S.A. 15 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.