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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 79
PERITOS, DESIGNACION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 79
Conforme a los artículos 144 y relativos, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el que un perito haya sido designado como tal, por alguna de las partes, en el procedimiento oficioso, de ninguna manera es bastante para sospechar de su imparcialidad en el procedimiento contencioso, pues si bien lo más probable es que ratifique la opinión inicialmente vertida, sin que necesariamente tenga que ser así, ello de ninguna manera bastaría por sí solo, para hacer suponer que el primer dictamen no hubiese sido rendido según su leal saber y entender.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-827/71 (1410/63). José Alvarez F. Unanimidad de votos. 8 de mayo de 1972. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.