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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 79
PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 79
Conforme a los artículos 144, 159 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, el hecho de que el perito de una de las partes sea pagado por la parte que lo nombró, de ninguna manera puede descalificar a ese perito, ni es por sí mismo bastante para que se dude de la buena fe con que haya rendido su dictamen, ya que es precisamente la parte que lo nombró la que debe remunerarlo. Y de ello se sigue que, aun en el caso de que el perito tenga un sueldo fijo, la situación esencial no varía, pues la misma presión podría haber sobre un empleado, que sobre una persona accidentalmente contratada para el caso, pues en ésta situación cabría pensar que se contrataría precisamente a quien sirviera los intereses de la parte que lo nombró. Es posible, de hecho, que tales influencias nocivas existan, pero para que el juzgador deseche un peritaje por motivos semejantes, es menester que haya algún elemento probatorio que lo lleve a esa conclusión, aparte del hecho mismo de percibir una remuneración normal por su labor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-827/71 (1410/63). José Alvarez F. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.