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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 80
PRESCRIPCION. LA PROMOCION PRESENTADA EN JUICIO DIVERSO NO INTERRUMPE EL TERMINO DE ELLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 80
Es incorrecta la consideración de que una promoción presentada en juicio diverso interrumpa la prescripción con base en la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, ya que si bien es cierto que tal disposición establece que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demandada o de cualquier promoción ante la Junta correspondiente, también es cierto que tal disposición debe entenderse que prevé dos hipótesis, a saber: a) los casos en que se ejercita una acción mediante la presentación de la demanda respectiva; y, b) los casos de ejecución, cuando existiendo un procedimiento previo se presenta cualquier promoción en la que se pida el cumplimiento del laudo; por lo tanto, no es posible legalmente concluir que cualquier promoción presentada en juicio diverso, y en la que no se haga referencia al despido debatido ni se ejercite acción alguna en relación a éste, pueda interrumpir el término de prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DT-403/71. Méndez, S.A. 15 de mayo de 1972. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.