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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 81
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 81
Toca a las autoridades responsables acreditar que sus procedimientos son legales, para así justificar la constitucionalidad de sus actos. Tratándose de violaciones procesales, y particularmente de la de garantía de audiencia, es a las autoridades responsables a las que toca comprobar que han ajustado sus procedimientos a las leyes aplicables, para así justificar la constitucionalidad de sus actos, y si no lo hacen tales actos deben reputarse violatorios de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/70. María de Jesús López de Reynaga. 17 de mayo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: J. Espiridión González Mejía.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 3462.