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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 83
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO IMPLICA LA REPARACION MORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 83
El artículo 1837 del Código Civil del Estado de Jalisco, requiere, para condenar por concepto de reparación moral, que se trate de un hecho ilícito. Consiguientemente, en forma previa tendría que hacerse la declaración de que el hecho de que provienen los daños es ilícito; y esto no se puede llevar a cabo, porque sería incongruente, cuando la acción que se ejercita es la de responsabilidad objetiva exigible a terceros, puesto que la acción por responsabilidad civil objetiva es independiente de la licitud o ilicitud del hecho de que proviene.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/71. Permisionarios Unidos del Suroeste de Jalisco, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Avitia Arzapalo. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis de jurisprudencia 318, página 972.