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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 115
SEGURO SOCIAL. GERENTES GENERALES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 115
De la tesis publicada en las páginas 94 y 95 del Informe rendido por el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte al terminar el año de 1970, podría parecer que sólo el que reúne los dos cargos de administrador único y gerente general, queda exceptuado de afiliación, pero es de notarse que esa tesis tiene la expresión siguiente: "... las razones y fundamentos legales que sustentan la anterior conclusión, han originado que ésta propia Sala, por lógica consecuencia, haya establecido el criterio de que la persona física que integre, o concurra a integrar el órgano nato de administración en su carácter de administrador único o miembro del consejo de administración, no es afiliable obligatoriamente al régimen del Seguro Social, ya que la propia circunstancia de formar o concurrir a formar la voluntad directriz de la empresa, determina la inexistencia del vínculo laboral ...". De la parte transcrita, se desprende que basta que el gerente general concurra a integrar el consejo de administración, como miembro del mismo, para que no sea afiliable, por las razones que en la tesis se indican y que éste tribunal hace suyas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-40/72. Fibrasomni, S.A. 15 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.