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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 117
TIMBRE, IMPUESTO DEL. COMPRAVENTA. INMUEBLES POR DESTINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 117
Es de estimarse que el inciso c) de la fracción VII del artículo 4o. de la Ley General del Timbre, al referirse a bienes raíces con construcciones o sin ellas, está refiriéndose a inmuebles por naturaleza, y a los inmuebles por destino solo cuando están adheridos al inmueble por naturaleza que es objeto de la compraventa. De lo contrario, la redacción de la fracción no sería clara, ni de su texto se desprende la intención del legislador de gravar una operación que haya versado únicamente sobre inmuebles por destino, cuando en la misma no se incluyó el suelo. Por lo demás, ésta interpretación restrictiva es obligada por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, que señala que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares serán de aplicación estricta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-991/71 (7786/65). Industria Eléctrica Mexicana, S.A. de C.V. 2 de mayo de 1972. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.