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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. ACTOS CONSUMADOS QUE CONSISTEN EN UNA RESOLUCION. PROCEDE LA SUSPENSION RESPECTO DE SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 15
Aun cuando la resolución reclamada de las autoridades ordenadoras tenga el carácter de acto consumado, los efectos de esa resolución no tienen ese carácter y al tener por consecuencia la privación de la posesión a los quejosos de las parcelas de que fueron dotados, se da el supuesto establecido por el artículo 124 de la Ley de Amparo, en su fracción II, y por ende, procede conceder la suspensión solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión RA-121/72 Vidal Gutiérrez Carmona y otro. 25 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.