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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 15
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. COMPUTO DEL TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 15
Conforme a una recta interpretación del artículo 1342 en relación con la fracción VI del artículo 1077 del Código de Comercio, que establecen que el recurso de apelación se sustancia con un escrito de cada parte y el informe en estrados, que no pueden referirse dichos escritos más que a los agravios y contestación a los mismos, y que serán improrrogables los términos señalados por dicho código "Para apelar y para presentarse a los tribunales superiores en virtud de emplazamiento hecho", conduce a establecer que el término para expresar agravios debe contarse a partir del mismo día en que el Tribunal Superior notifica a las partes la radicación de la alzada, pues es ilógico exigir al apelante, antes de este momento procesal, que exprese agravios ante el Tribunal Superior, cuando éste aún no ha confirmado la admisión del recurso de apelación ni ordenado se forme el toca respectivo, su registro con el número que le corresponda, ni hecho saber a las partes que ha quedado abierto o iniciado el procedimiento de segunda instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-43/72 Banco Nacional de México, S. A. 14 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.