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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 16
ARBITRAJE, NEGATIVA DEL PATRON A SOMETERSE AL, ALEGANDO QUE EL ACTOR ERA UN TRABAJADOR DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 16
Si el patrón sostiene en la audiencia de demanda y excepciones que el actor era trabajador de confianza, que por lo mismo, se encontraba en el supuesto de la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal del trabajo, y por tanto se niega a someterse al arbitraje, poniendo a disposición del demandante el monto de la indemnización a que el precepto invocado se refiere, y el actor manifiesta que no tenía ese carácter, tal cuestión debe dilucidarse lógica y jurídicamente hasta el momento de dictar laudo, ya que hasta ese momento es procesalmente oportuno valorar las pruebas presentadas por las partes; por lo que, si la responsable resuelve dar por terminado el contrato laboral que ligaba a las mismas, en el acuerdo que dicte en la audiencia de demanda y excepciones, deja en estado de indefensión al actor al infringir el numeral citado, puesto que le priva de su derecho de probar en contrario, o sea que no era trabajador de confianza.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión T-46/72. Andrés Loya Capistrán. 27 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA DEL PATRON A SOMETERSE AL ARBITRAJE, ALEGANDO QUE EL ACTOR ERA UN TRABAJADOR DE CONFIANZA.".