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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO DE RENTAS. LA ACCION NO SE EXTINGUE POR PRESCRIPCION NEGATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 18
La acción de rescisión de un contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas no se extingue por prescripción negativa, dado que dicho contrato establece el pago periódico de pensiones y si el cumplimiento se renueva cada vez que dejan de pagarse esas pensiones, también la acción de rescindir se renueva y continúa viva. Lo único que prescribe es el derecho a cobrar las pensiones que tengan de vencidas y no cobradas el lapso que fija la ley para la prescripción de cobro, pero no por ello prescribe la acción rescisoria si hay pensiones no prescritas cuyo pago también se ha omitido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 388/71. Angel Zamárraga Fernández. 7 de abril de 1972. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Manuel Castro Reyes.