Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256411
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 21
BEBIDAS ALCOHOLICAS. MULTA IMPROCEDENTE POR FALTA DE REGISTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 21
Si el causante solicitó su registro en el Registro Fiscal Federal de Bebidas Alcohólicas, y tal petición no le ha sido acordada, en un sentido o en otro, en un tiempo razonable, es claro que las autoridades no pueden multar a dicho causante aplicándole el artículo 48, fracciones I y II, de la Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, con base en que no cumplió con la obligación de inscribirse, pues ello violaría en perjuicio del causante las garantías consagradas en los artículos 4o., 8o., 14 y 16 constitucionales, ya que lo privarían de dedicarse a una ocupación que en principio es lícita, sin resolver sus instancias al respecto. Y sin darle oportunidad de ser oído en caso de resolución desfavorable a su solicitud, lo que viola el debido proceso legal a que deben sujetarse las autoridades para afectar a los causantes de un impuesto. O sea, que sólo cuando la solicitud de registro se niega oportunamente, o en todo caso después de haberla negado, aunque ello no sea oportunamente, podrá legalmente aplicarse una multa a quien opere o siga operando, sin el registro de que se trata. De lo contrario, por lo demás, se estaría lesionando al causante por la conducta omisa de las autoridades, y no suya.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-497/71 María García Sánchez. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.