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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 23
COMISIONES DEL PAPALOAPAN Y DEL TEPALCATEPEC. NO SON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NI EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 23
En el régimen de la administración pública de nuestro país, existen dos sectores perfectamente delimitados: a) el sector de la administración activa (régimen de centralización), integrado por las secretarías y departamentos de Estado y sus dependencias, que se rige por las leyes o acuerdos respectivos y por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, expedida el veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho; y b) el sector paraestatal (régimen de descentralización), compuesto por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y las empresas de participación minoritaria del Gobierno Federal y por los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal. Estas instituciones del sector paraestatal son regidas por la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y que entró en vigor el día siguiente, primero de enero de mil novecientos setenta y uno. Ahora bien, si para resolver un juicio de amparo en revisión, es necesario dilucidar en cuál de los dos sectores de la administración pública mencionados se comprende la comisión del Papaloapan, para ello es indispensable acudir a la única fuente que puede servir eficazmente, o sea la ley. En el artículo 1o. la Ley que creó las Comisiones del Papaloapan y del Tepalcatepec se dice expresamente que se trata de un organismo técnico y administrativo que dependerá de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Por lo tanto, la Comisión del Papaloapan no es un organismo descentralizado ni una empresa de participación estatal, sino un organismo dependiente directamente de una secretaría de Estado, por lo que sus actividades encuadran dentro del sector de la administración pública activa y no en el paraestatal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R.C. 487/71. La Federación. 20 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.