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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 28
DESISTIMIENTO DE LA ACCION LABORAL POR INACTIVIDAD PROCESAL. CASOS EN QUE ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 28
No es exacto que conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente el actor debe promover impulsando el procedimiento, mientras el auxiliar de la Junta no declare cerrada la instrucción, aunque ya se haya concedido a las partes término para alegar, pues por el contrario, la necesidad de la actividad de la parte actora se explica y justifica cuando el procedimiento requiere de algún medio de impulsión de las partes, lo que no sucede cuando ya se rindieron las pruebas y se concedió término para formular alegatos por escrito, pues después de esa etapa procesal todo lo que falta del juicio queda exclusivamente a cargo de la autoridad juzgadora. Por lo mismo, en tal situación resulta inaplicable el artículo 726 de la ley de la materia, aunque la parte actora deje de promover por más de seis meses.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/72. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 1972. Ponente: Rafael Pérez Miravete.