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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 28
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO POR EL PATRON SUSTITUTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 28
Si un trabajador se dice despedido en cierta fecha, y en una posterior se vende la fuente de trabajo, desde luego no se puede estimar que haya prestado servicios al nuevo patrón, pero si éste al contestar la demanda aduce que el actor dejó de concurrir voluntariamente a sus labores, en lo cual está conteste el anterior patrón y codemandado, ofreciendo aquél al reclamante el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, debe presumirse que este ofrecimiento está hecho de buena fe y por tanto en esas circunstancias se opera la reversión de la carga de la prueba del despido aducido debiendo probarlo el trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-162/72. Guadalupe Maldonado Zimbrón. 28 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PATRON SUBSTITUTO, SI ESTE ES QUIEN OFRECE EL TRABAJO EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES, FUNDANDO EN QUE EL TRABAJADOR DEJO DE CONCURRIR VOLUNTARIAMENTE, LA CARGA DE LA PRUEBA DEL DESPIDO CORRESPONDE A ESTE ULTIMO.".