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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 31
GAS, ACTAS DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRIBUIDORES DE. CONFESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 31
Sean cuales fueren la competencia y facultad de las asambleas de distribuidores de gas, el hecho es que si en el acta relativa aparece que intervino personalmente el gerente de la quejosa, y que manifestó estar conforme con los cuadros anexos, que forman parte de dicha acta, en tales condiciones, la manifestación hecha en esa acta por el representante legal de la quejosa constituye al menos una confesión extra judicial, y el acta relativa, aun en el supuesto de que se le considerase como un simple documento privado, contiene una declaración de hechos que prueba en contra de su autor. En tales condiciones, si la confesión mencionada no estuvo ajustada a la verdad, en todo caso la quejosa tuvo la carga de desvirtuarla con la prueba adecuada, ya por tratarse de hechos que hubiese ignorado al hacer la confesión, ya porque hubiese habido alguna presión indebida para que la hiciera, ya por haber acontecido hechos nuevos que modifican la situación, etcétera (artículos 123, 128, 199, 203, 204 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-447/70. Nieto y Compañía, S. A. 17 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.