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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 33
IMPORTACION. FRACCIONES ARANCELARIAS. IRRETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 33
Atendiendo al principio de irretroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna consagrado por el artículo 14 de la Constitución Federal, es incuestionable que la fracción V del artículo II del Código Aduanero solamente puede regir situaciones que acaezcan a partir de 1968 y por lo mismo al expresarse en dicha fracción que "si las fracciones arancelarias son de nueva creación ...", debe entenderse que se trata de fracciones que vayan a crearse con posterioridad a la vigencia de dicha fracción y no así a las que ya estaban creadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-531/71. T. F. de México, S. A. 24 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.