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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 37
JUEZ INCOMPETENTE, ACTUACIONES REALIZADAS POR. PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 37
La nulidad de lo actuado por Juez incompetente, no puede comprender el hecho mismo de la presentación de la demanda, por no ser éste un acto del Juez, sino del actor, precisamente por ser la demanda en donde se pide la actuación de la ley, poniéndose en movimiento la función jurisdiccional, por lo que pretender que la nulidad abarque a la presentación misma de la demanda, es tanto como desconocer la voluntad del actor, quien pidió la actuación de la ley y la intervención del órgano jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. 137/72. Emilio Carvajal y coagraviados. 21 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "JUEZ INCOMPETENTE, ACTUACIONES REALIZADAS POR.".