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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 37
JURISPRUDENCIA, NO EXISTE RETROACTIVIDAD TRATANDOSE DE APLICACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 37
De conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo en relación con el 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Tribunal Fiscal debe aplicar la jurisprudencia que en el momento de dictar su resolución esté en vigor, y que se haya constituido cuando la Sala Fiscal dictó la sentencia reclamada ante el Pleno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-2/72. Maderería San José, S. A. 17 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD.".