Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256422
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 39
MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. PRECISION EN LA ACCION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 39
Conforme a los artículos 206 y 208 de la Ley de la Propiedad Industrial, el procedimiento para declarar la nulidad del registro de una marca puede legalmente iniciarse de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público cuando la Federación tenga interés, o también conjuntamente de oficio y a gestión de parte, a la vez, pero ello se deberá comunicar al titular del registro, al emplazarlo y darle a conocer los elementos del procedimiento iniciado en su contra, para que esté en condiciones cabales de oponer las defensas que estime idóneas para defender sus derechos, pues de otra manera existiría la posibilidad de cambiar la acción administrativa y de plantear, en cualquier estado del procedimiento administrativo, nuevas cuestiones respecto de las que el titular no estuvo totalmente capacitado para combatirlas, por ignorarlas y por haber sido ajenas a la litis inicialmente planteada. En la inteligencia de que si el procedimiento se inicia de oficio, o a petición de parte, deben dejarse a salvo los derechos de las partes que puedan tener interés legal, o de las de la autoridad, en su caso, para promover o iniciar un nuevo procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-74/72. Perfumería Gal, S.A. 17 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.