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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 40
MULTAS. ENAJENACION O CAMBIO DE DESTINO DE MERCANCIAS IMPORTADAS AL AMPARO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS INDUSTRIAS NUEVAS O NECESARIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 40
El artículo 232 del Código Aduanero prevé el caso en que los particulares importen mercancías al amparo de franquicias legales, y les prohibe enajenar dichas mercancías, o darles un empleo distinto de aquel que motivó la importación, salvo que se satisfagan determinados requisitos, en estos dos últimos casos. Y para ese efecto, el precepto da facultades de investigación a las autoridades aduanales y concluye diciendo que todo ello tiene el propósito de evitar "que al amparo de franquicias legales se cometan defraudaciones al erario federal". Ese precepto queda en cierta forma repetido en los artículos 27 y 33 de la Ley de Fomento a las Industrias Nuevas y Necesarias, el primero de los cuales señala que las mercancías importadas al amparo de franquicias otorgadas conforme a dicha ley, no podrán ser enajenadas ni destinadas a un uso distinto del señalado en la correspondiente franquicia, y el segundo de los cuales preceptúa, entre otras cosas, que a los beneficiarios que contravengan lo dispuesto por el artículo 27, la Secretaría de Hacienda les aplicará una multa igual al triple del monto de los impuestos que debieron causar las importaciones. Luego debe estimarse que esa multa que se impone, en un monto único de tres tantos, que resulta extremadamente grave y onerosa y que no da margen para un arbitrio que adecúe la imposición de la multa a la gravedad de la falta, está prevista precisamente para los casos graves en que los particulares han tenido el propósito de cometer defraudaciones al erario federal, al amparo de franquicias legales, siendo de notarse que el propósito de defraudar implica deliberación en la intención, situación esta que debe ser examinada en relación con la procedencia de la grave sanción de que se trata, y cuya carga de probar pesa en contra de las autoridades que imponen la multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-351/70. Campos Hermanos, S.A. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.