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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 43
NOTIFICACION PERSONAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 43
Resulta legítima la notificación de un acuerdo hacendario, que se haga mediante instructivo en el domicilio señalado, porque si bien el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal aplicable en Nuevo Laredo, Tamaulipas, determina que se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, la hecha en las condiciones señaladas tiene tal carácter, ya que además de hacerse en el domicilio designado expresamente para ello, por establecer el artículo 73 la supletoriedad del derecho común, se observa que el Código Procesal Civil del Estado previene en el artículo 69 que los litigantes señalen en su primer ocurso domicilio para notificaciones y así se les hacen por instructivo sin necesidad de dejar citatorio alguno, como lo precisa el 72 con referencia al 70 y 71 en lo conducente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/72. Luis Bleiberg Pasternak. 28 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCONFORMIDAD FISCAL.".