Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256425
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 45
PRESCRIPCION, JUICIO DE. LOS POSEEDORES PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 45
El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal difiere del actual Código Fiscal de la Federación, en cuanto a la declaración de prescripción hace, pues aquel precepto establece claramente que la prescripción solamente puede ser declarada, a petición escrita del deudor, hecha ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, sin distinguir, como lo hace el artículo 168 del Código Fiscal mencionado, las situaciones en que las autoridades hayan efectuado el cobro, y aquéllas en que no lo han hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2741/71. Arcadio Molina Moreno. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.