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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 45
PRESCRIPCION, JUICIO DE. LOS POSEEDORES PUEDEN OCURRIR TAMBIEN COMO DEMANDADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 45
De acuerdo con los artículos 567, 568 y 569 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en el juicio de prescripción deberá correrse traslado de la demanda no sólo al propietario y a quien aparezca como tal en el Registro Público de la Propiedad, sino también a quien se señale como interesado y a todo aquél que pueda tener derecho; por lo tanto, al poseedor del inmueble materia del juicio que se opone a las pretensiones del actor, debe tenérsele como parte demandada en el procedimiento, ya que de rechazarse su intervención se prejuzgaría sobre los derechos que ostenta, pues es hasta la sentencia que llegare a pronunciarse, donde ha de resolverse sobre las cuestiones planteadas por ambas partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. 159/72. Aida Sánchez Martínez. 19 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 37, página 50. Amparo en revisión R. 999/71. Jesús Hernández Pérez. 20 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.