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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 46
PROPINAS A LOS TRABAJADORES DE RESTAURANTES. DEBEN INCLUIRSE EN EL SALARIO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 46
La actual Ley Federal del Trabajo dispone que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes, entre otros, forman parte del salario que se tome como base para el pago de cualquier indemnización, de suerte que si el actor en su demanda asevera que además de un sueldo fijo percibía cierta cantidad por concepto de propinas y ese hecho se tiene por cierto por no haber contestado el demandado la reclamación, es fundado el laudo que condena a pagar la indemnización calculada sobre la base del salario y las propinas, sin que constituya prueba en contrario la consistente en las listas de raya en que consta el salario fijo que se cubría al actor, porque ese dato no desvirtúa el hecho que se tuvo por cierto de que por concepto de propinas percibía una cantidad mayor, la que obviamente no constaba en las listas de raya.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/72. Restaurantes de Calidad, S. A. 29 de abril de 1972. Ponente: Rafael Pérez Miravete.