Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256428
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 47
PRUEBAS, VIOLACION PROCESAL POR FALTA DE ANALISIS DE LAS. IMPORTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 47
Si el problema sometido a la consideración de la Sala del Tribunal Fiscal estriba en determinar cuál de dos fracciones arancelarias es aplicable a las mercancías materia de la importación respectiva, ambas fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, y por tratarse de una cuestión de carácter eminentemente técnico, la parte actora ofreció prueba pericial, la cual fue admitida por la Sala y desahogada en su oportunidad, si la Sala Fiscal al pronunciar la resolución combatida no se ocupó de analizar en forma alguna la prueba pericial mencionada, es incuestionable que tal omisión importa una violación al procedimiento y a las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que dicha Sala estaba obligada a valorar, a su prudente arbitrio, en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la prueba mencionada en cuanto a las cuestiones de carácter técnico que fueron objeto de tal prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-137/70. Nobilis-Lees, S.A. de C.V. 17 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.