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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 50
QUEJA SIN MATERIA. RESULTA LA QUE SE INTERPONE CONTRA RESOLUCION QUE SE FUNDA EN OTRA QUE DEJO INSUBSISTENTE UNA PRIMERA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 50
Si como resultado de la resolución de una queja anterior, declarada fundada, debe el Juez de Distrito dejar insubsistente el acto que sirvió de fundamento a la resolución combatida en una nueva queja, procede declarar que esta segunda ha quedado sin materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/72 Autobúses de Occidente, S.A. de C.V. 28 de abril de 1972. Mayoría de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Disidente: José Alfonso Abitia Arzapalo.