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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 65
SEGURO SOCIAL. CAMBIO DE CLASIFICACION DE EMPRESAS. DEBEN TOMARSE LOS INDICES ANUALES DE FRECUENCIA Y GRAVEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 65
Si bien es cierto que una empresa puede obtener la disminución del grado de riesgo atentas las medidas de seguridad que existan en su fábrica, también es cierto que el artículo 11, inciso d), fracción III, del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que aun en el caso de que las empresas sean colocadas en el grado inferior de su clase, si sus índices de peligrosidad son superiores a los correspondientes al grado de riesgo en que se encuentra clasificada, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará facultado para aumentar el grado y riesgo en las proporciones que le corresponde. En otras palabras, aun cuando por las medidas de seguridad tomadas por una empresa disminuya su grado de riesgo al mínimo de su clase, sin embargo, si a pesar de esas medidas de seguridad, sus índices de peligrosidad y frecuencia fueron mayores a los previstos por el mínimo de su clase, el instituto tiene derecho de colocar a la empresa en el grado medio de su clase.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-514/71. Fábrica de Hilados de Algodón San José, S.A. 18 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.