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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 66
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. INCONFORMIDAD. TERMINO PARA INTERPONERLA. NOTIFICACION INCOMPLETA DEL CREDITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 66
Si cuando se dio a conocer por primera vez a la parte quejosa el fincamiento del capital constitutivo, con base en un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, no se le dio copia de ese acuerdo, lo que se hizo posteriormente a solicitud suya, es claro que no fue sino hasta que dicha copia le fue entregada cuando pudo interponer el recurso de inconformidad contra dicho acuerdo, ya que de estimarse lo contrario se la dejaría en estado de indefensión, con clara violación de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Pues malamente podría habérsele obligado a impugnar un acuerdo cuyo texto le era desconocido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-63/71. Francisco Sainz Jiménez. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.