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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 67
SEGURO SOCIAL. TRIBUNAL FISCAL. CASO EN QUE SE PUEDEN IMPUGNAR ANTE ESTE NOTIFICACIONES QUE NO SE IMPUGNARON EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 67
Si el Consejo Técnico del IMSS, al resolver el recurso de inconformidad, que no había sido desechado de plano al ser interpuesto, lo consideró extemporáneo con base en la notificación de un oficio, es claro que fue al promover el juicio fiscal contra esa resolución dictada en la inconformidad, cuando la parte recurrente pudo legalmente plantear las cuestiones relativas a las notificaciones que se le hicieron. Luego no debe la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación considerar que procede declarar la validez de la resolución impugnada en el juicio fiscal, con base en que el acto impugnado debe estimarse tal como se encuentra probado ante la autoridad demandada, porque con ello deja a la parte recurrente en estado de indefensión, con violación del artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-63/71. Francisco Sainz Jiménez. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.