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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 68
SENTENCIAS DE AMPARO. BASTA QUE CONTENGAN LAS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 68
Para que se estimen legalmente examinados en una sentencia de amparo los puntos controvertidos, es suficiente con que en los considerandos se estudie el meollo de las cuestiones planteadas, es decir, los puntos esenciales o sustanciales de la controversia, que determinan la solución básica del asunto, sin que tenga que exigirse a un Poder Judicial Federal, sobrecargado de negocios, que entre al estudio exhaustivamente minucioso y detallado de cuestiones intrascendentes o accesorias, que pueden quedar resueltas, en forma correcta, con las consecuencias explícitas o implícitas del estudio legal hecho en la sentencia. De lo contrario, se añadiría un gran lastre a la ya recargada tarea de impartir la Justicia Federal, al obligar a los Jueces de amparo a formular sentencias demasiado extensas y detallistas, ocupándose de cuestiones muy secundarias y aun intrascendentes, sin mejorar sustancialmente la solución dada a los negocios y sí entorpeciendo la administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2774/71. Providencia, S. A. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.