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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 69
TESTIGOS, CITACION DE LOS, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 69
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 señalaba que cada parte debía presentar los testigos que pretendiera fueran oídos; así, si la parte interesada no cumple con su ofrecimiento de presentar a los testigos que haya ofrecido, es claro que la Junta no está obligada a citarlos, tanto más cuanto que la oportunidad procesal adecuada para la solicitud de citación lo es en la audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/71. Eduardo Jiménez Ruiz. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CITACION DE TESTIGOS EN MATERIA LABORAL.".