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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE PERSONAS. NO PUEDE COMETERSE EN FORMA IMPRUDENCIAL.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 15
ABANDONO DE PERSONAS. NO PUEDE COMETERSE EN FORMA IMPRUDENCIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 15
Según el artículo 360 del Código Penal de San Luis Potosí, comete el delito de abandono de personas el automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista, o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia, a persona a quien atropelló por imprudencia o accidente. De la sola redacción de tal precepto se advierte que la configuración del ilícito no puede afectar la forma imprudencial y si en la especie el Ministerio Público al formular conclusiones le imputó al quejoso la comisión de tal delito en forma imprudencial y la Sala responsable condenó al quejoso acordemente con el pedimento acusatorio, es indudable que violó garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo penal 562/71. Manuel Avila Rosas. 10 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE PERSONAS. NO PUEDE COMETERSE EN FORMA IMPRUDENCIAL.".