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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256439
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE PERSONAS. NO PUEDE COMETERSE EN FORMA IMPRUDENCIAL.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256439
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 15

ABANDONO DE PERSONAS. NO PUEDE COMETERSE EN FORMA IMPRUDENCIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo penal 562/71. Manuel Avila Rosas. 10 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE PERSONAS. NO PUEDE COMETERSE EN FORMA IMPRUDENCIAL.".
Registro digital (IUS): 256439