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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS.". Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS, AUNQUE RESULTEN CIERTOS RESPECTO DE OTRAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 16
Conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable para los efectos del juicio de garantías, la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; por consiguiente, no puede atribuirse a una autoridad responsable los actos de otra, por razón de jerarquía o subordinación que entre ellas puede existir. En estas condiciones, si contra la negativa de una autoridad no existe prueba que la desvirtúe, deben estimarse inexistentes sus actos, aunque resulten ciertos respecto de otras autoridades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2966/71. Cementos de Tabasco, S.A. 17 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota:
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS.".
Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.