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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. SOLARES URBANOS. CADUCIDAD Y SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 18
Conforme al artículo 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, no procederán, en ningún caso, la caducidad de la instancia ni el sobreseimiento por inactividad procesal, en los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros. Y por tierras, en este contexto en que se habla también de aguas, pastos y montes, deben entenderse las destinadas al cultivo, en la zona agrícola de un ejido. Pero los solares ubicados en las zonas urbanas no caben dentro de la enumeración hecha en el precepto constitucional, lo que se explica, por lo demás, por el hecho de que el régimen de propiedad de las parcelas es siempre comunal, mientras que en los solares urbanos se puede llegar a la propiedad individual (artículo 184 y relativos, del Código Agrario anterior, y 100 y relativos, de la vigente Ley Federal de la Reforma Agraria). Luego, cuando en el amparo se reclamen actos que tenga o puedan tener como consecuencia privar a una persona de un solar urbano, sí pueden operar la caducidad de la instancia y el sobreseimiento por inactividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-684/71 (4021/67). María Nieves Martínez. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.