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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 19
AGRAVIOS, INEXISTENCIA DE LOS, EN LA REVISION, CUANDO UNA AUTORIDAD HACE SUYOS LOS DESECHADOS A OTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 19
Si una autoridad hace suyos los agravios que expresa otra contra la sentencia de primer grado, y si la revisión que interpone esta última se desecha, debe estimarse que aquélla, realmente, no formuló agravios y, por tanto, debe desecharse la revisión por ella interpuesta, sin que obste en contrario que dicha interposición haya sido oportuna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1697/71. Enrique Fernández Vázquez. 10 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, DESECHAMIENTO DE LA.".