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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 19
ALIMENTOS, RECURSOS EN EL JUICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 19
Si bien es cierto que el juicio de alimentos es un procedimiento especial, que no queda comprendido dentro de los juicios sumarios enumerados en el artículo 533 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, también es verdad que su tramitación deberá llevarse a cabo en la vía sumaria, tal como lo ordena el artículo 555 del mismo cuerpo de leyes, el cual no sólo remite a los juicios sumarios para suplir la falta de disposiciones, sino ordena que toda la tramitación sea en la vía sumaria; por lo tanto, los recursos que pueden hacerse valer en el juicio de alimentos, son los establecidos en la ley para los juicios sumarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. 85/72. Enedina Flores Munguía. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS EN EL JUICIO DE ALIMENTOS.".