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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 20
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO Y ACUMULACION IMPROCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 20
Cuando del informe justificado surge la intervención de autoridades distintas a las citadas hasta ese momento como responsables en la producción del acto reclamado, puede darse lugar a la acumulación contenida en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Amparo. Es así que para evitar la confección de dos demandas, el inicio en la tramitación de dos expedientes separados y luego su acumulación, se permite la obtención fácil y previa de esto último, mediante la ampliación de la demanda de garantías; pero se está en un supuesto diferente, cuando hay identidad de quejoso e identidad de autoridades responsables, pero separación y distinción de los actos reclamados. Esta hipótesis, ajena al artículo 57, no es susceptible de acumulación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/72. Guillermo Fernández Velázquez. 29 de marzo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.