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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA. PRUEBA PERTINENTE PARA JUSTIFICAR LA CAUSAL DE RESCISION PREVISTA POR LA FRACCION IX DE SU ARTICULO 7o.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 29
La aludida causa de rescisión resulta suficientemente acreditada con el documento en el que conste que, a juicio de las autoridades que ese precepto menciona, las condiciones sanitarias de la finca exigen su desocupación. La comprobación de la citada causal no está sujeta a prueba pericial, a diferencia de la que menciona la fracción VIII del mismo artículo, que sí debe ser demostrada por el juicio de peritos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/72. Sucesión de Beatriz Acuña viuda de Ordóñez. 19 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. PRUEBA PERTINENTE PARA JUSTIFICAR LA CAUSAL DE RESCISION PREVISTA POR LA FRACCION IX DEL ARTICULO 7o. DEL DECRETO QUE PRORROGO LOS ARRENDAMIENTOS.".