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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 31
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SE DECLARA DE OFICIO SI SE DEJA DE ACTUAR POR CUALQUIER CAUSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 31
La caducidad opera legalmente por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de que haya excitativa al respecto de parte interesada. Y cualquiera que sea el estado del juicio y cualesquiera que hayan sido las causas de la inactividad del tribunal, pues así lo establece el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, que no condiciona dicha caducidad a que haya habido causa justificada para la dilación en el trámite, ni a que haya sido pedida la declaración por la parte interesada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-701/71 (8629/63). La Guardiana, S. A. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente:Guillermo Guzmán Orozco.