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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 31
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. DEBE INTERRUMPIRLA LA PARTE RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 31
Conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, la caducidad de la instancia opera por la falta de actos procesales, es decir, de actuaciones del tribunal, aunada a "la falta de promoción del recurrente". Es decir, no basta la sola presentación de alguna promoción de otra parte que no sea recurrente, para interrumpir el lapso de la caducidad, en la revisión, ya que el precepto no habla de promociones de las partes, en general. Lo cual se explica, porque la clara intención del legislador fue que la parte que promovió la instancia sea la que muestre su interés en la tramitación de la misma, y que su negligencia u omisión al respecto, fue sancionada con la declaración de caducidad de la instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-701/71.(8629/63). La Guardiana, S. A. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo en revisión RA-807/71. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 27 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.