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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 32
CONEXIDAD. EXISTE ENTRE LOS AMPARO QUE TRATAN DE LA IMPUGNACION DE IMPUESTOS Y LAS MULTAS CONSIGUIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 32
Si la sentencia dictada en los juicios fiscales que declaró la validez de las resoluciones, entre otras, la dictada por la Dirección General de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se decide que las operaciones realizadas por la quejosa están gravadas por la Ley General del Timbre y por lo tanto le son aplicables, las cuotas correspondientes, fue combatida mediante amparo directo y en el negocio que se tramita se debate sustancialmente el proveído que dictó el procurador Fiscal de la Federación imponiendo a la misma quejosa una multa por omisión del impuesto del timbre, es indudable la conexidad que existe entre los amparos mediante los cuales se combaten sentencias que declaran por una parte la validez de las resoluciones que determinaron el impuesto y por la otra las multas consecuentes, y por ende que se está en el caso de conexidad, in genere, que contempla el artículo 65 de la Ley de Amparo, y los juicios de amparo relativos deben ser vistos simultáneamente por un mismo tribunal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA 47/71. Panteón Jardín, S. A. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.