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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 33
CREDITOS FISCALES. SU IMPUGNACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 33
Si la actora en el juicio fiscal de mando la anulación de la liquidación de una Oficina Federal de Hacienda y como consecuencia el requerimiento de su pago, aduciendo la incompetencia de la autoridad y la omisión o incumplimiento de formalidades que debe revestir la resolución impugnada, consistente sustancialmente en la liquidación del crédito fiscal fincado por omisiones en el pago del impuesto del timbre, es indudable que no estaba obligada a acudir al recurso de oposición al procedimiento ejecutivo, si no se le había notificado previamente el crédito que conoció al momento de requerírsele su pago y porque impugnó el fincamiento de ese crédito, sino que conforme a los artículos 160, fracción I, y 161 del Código Fiscal de que se hace mérito, pudo ejercitar la revocación u optativamente, demandar la nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en contra del fincamiento del crédito por la autoridad demandada en su demanda fiscal, que formuló la liquidación correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-3017/71. María Campoy de Almada. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.