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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 35
DESPIDO INJUSTIFICADO, PROCEDENCIA DE LA ACCION, Y DERECHO DEL TRABAJADOR PARA VOLVER A TRABAJAR AL CONCLUIRSE LA INCAPACIDAD CONCEDIDA POR EL IMSS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 35
Cuando no se satisfacen los requisitos que la ley exige en materia de contratos a plazo determinado, debe entenderse que el celebrado por el actor y la empresa patronal es un contrato indeterminado que confiere a aquél el derecho de volver a su trabajo al concluirse la incapacidad que le fue concedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, la acción de despido ejercitada es procedente, aun cuando demostrada la excepción de contrato determinado, la demandada haya probado que en la celebración de ese contrato hubiere estado en el caso de excepción que establece la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/69. Joaquín González Romero. 24 de marzo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes, quien emitió su voto en el sentido de negar el amparo, porque el quejoso no fue despedido, sino concluyó la contratación temporal celebrada con autorización del sindicato para una obra determinada que concluyó.
Nota: Enviada sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.