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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 40
GAS, AUTORIZACION NECESARIA PARA EL SUMINISTRO DE. MULTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 40
La sola circunstancia de que las instalaciones de los usuarios respectivos no hayan contado con la autorización correspondiente de la Secretaría de Industria y Comercio, a afecto de que pudiera suministrárseles el gas L.P., es bastante para justificar la imposición de la multa reclamada, por infracción al artículo 39 del Reglamento de la Distribución de Gas, independientemente de que tal violación al precepto citado haya sido descubierta con motivo del acta de inspección relativa; además de que es incuestionable que la empresa quejosa debió respetar las disposiciones del reglamento citado, por ser de orden público y por ende obligatorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-24/72. Gas Narvarte. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.