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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 42
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LAUDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 42
Conforme a la anterior Ley Federal del Trabajo, la parte que obtuvo laudo favorable podía aportar en el incidente de liquidación las pruebas encaminadas a demostrar las bases para cuantificar la condena, pues así se desprende del artículo 552 del ordenamiento citado, ya que no habría ninguna posibilidad legal de fijar el importe de dicha condena y hacerla efectiva en la ejecución del laudo, según lo prevenía el párrafo II del precepto indicado, si las partes estuvieran impedidas de proporcionar dentro del incidente los datos indispensables para fijar ese importe.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/72. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de marzo de 1972. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.