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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 45
MARCAS, NULIDAD DE. DESIGNACION DEL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 45
Si el tercero perjudicado en el juicio de amparo señaló en la solicitud de registro de marca un domicilio y en el procedimiento que culminó con la resolución reclamada acreditó tener en ese domicilio el establecimiento industrial, ello es suficiente para concluir que no se da la causal de nulidad prevista en la fracción IV del artículo 200 aducida por la promovente de la declaración administrativa, puesto que si el propietario de la marca señaló el domicilio de su establecimiento no es indispensable el que en él tenga montada la fábrica en que se realice todo el proceso de producción, por tratarse en el caso de una marca y no de la explotación de una patente, porque la ley no exige que en el establecimiento, señalado por los términos del artículo 116 de la Ley de la Propiedad Industrial, exista una fábrica, sino solamente que se precise el domicilio del establecimiento industrial o comercial del solicitante y en su caso, propietario de la marca. Y como se cumplió con tal requisito, no puede comprenderse el caso dentro del supuesto aducido por la quejosa y que se contiene en el artículo 200 citado, que no exige, se repite, la existencia de una fábrica, sino la de un establecimiento industrial o comercial del propietario de la marca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-979/70. The Singer Manufacturing Co. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS, NULIDAD DE. DESIGNACION DEL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TITULAR.".