Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256459
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 46
MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 46
No tiene razón el quejoso en cuanto alega que su calidad no es de sentenciado, sino de procesado, en virtud de que está pendiente de resolverse el juicio de amparo que promovió contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, pues como el juicio de amparo no es un recurso procesal, sino un juicio de defensa constitucional, el amparo directo sólo procede contra sentencias que han causado ejecutoria. Cuando se interpone un recurso contra la sentencia de primera instancia, ésta queda subjudice y no causa ejecutoria; pero al dictarse la sentencia de segunda instancia, ésta causa ejecutoria por ministerio de ley. Y aunque el amparo en cierta forma deja subjudice las cuestiones planteadas, el que ha sido sentenciado en sentencia ejecutoriada y pide amparo contra ella, tendrá la calidad de sentenciado durante la tramitación del juicio de amparo, y la sentencia definitiva dictada en su contra producirá todos sus efectos legales, a menos que se haya concedido la suspensión al respecto, a pesar de lo cual esos efectos producidos serán retroactivamente destruidos en caso de que se conceda el amparo al quejoso, a fin de restituirlo en el goce de las garantías que le fueron violadas. Tal es el sentido en que deben interpretarse, en este aspecto, los artículos 44, 45, 46, 80, 124 y relativos, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-41/72. Miguel Silvestre Sevilla. 13 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.