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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 49
ORDEN DE APREHENSION. PRUEBAS PRESENTADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO PARA DEMOSTRAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 49
Es verdad, por una parte, que el artículo 101 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación en la República en materia federal, dispone que los Jueces deben declarar la prescripción tan luego como tengan conocimiento de ella; y por otra parte, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia 201 visible en la página 400 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, aclaró que si el amparo se promueve contra orden de captura, el quejoso puede presentar al juicio constitucional las pruebas que tiendan a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado. Sin embargo, si en la averiguación respectiva no existe dato alguno indicador de la fecha en que se introdujo al territorio nacional un automóvil secuestrado, materia de la causa, ni se sabe en qué fecha empezó a correr el término de la prescripción, ni por ende, si ésta llegó a consumarse, no se puede estimar violatoria de garantías una orden de captura sólo porque el Juez natural no haga valer la prescripción y aun cuando ante el Juez Federal se aporten pruebas indicatorias de que el objeto del delito se internó a la República Mexicana desde muchos años atrás ellas no bastan para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que éste sería violatorio de garantías si el Juez del proceso, a pesar de tener conocimiento de la operancia de la prescripción, no la hiciera valer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/72. Felipe Pugliesse Zorrilla. 29 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.